Juicio por genocidio debe ser sobreseído
He argumentado que en nuestro país no ha habido genocidio, de cualquier género que sea: étnico, religioso o nacional. Y si no ha habido genocidio, ningún ciudadano guatemalteco, sea o no sea militar, sea o no sea exguerrillero, sea o no sea José Efraín Ríos Montt, puede ser acusado de haber cometido ese delito.
Luis Enrique Pérez
Precisamente porque creo que no ha habido genocidio, opino que es absurdo que, en nuestro país, un ciudadano sea acusado de cometer ese delito, y que sea juzgado y condenado por cometerlo. Es tan absurdo como acusar a un ciudadano de asesinar, y juzgarlo y condenarlo por asesinato; pero no ha sido cometido el asesinato por el cual ha sido acusado, juzgado y condenado.
Un ciudadano guatemalteco militar o no militar, ex-guerrillero o no ex-guerrillero, sea o no sea Ríos Montt, podría ser acusado de genocidio solo si previamente se demostrara que tal delito ha sido cometido. Para demostrarlo no es suficiente aportar pruebas de matanzas, ni aun pruebas de impresionantes matanzas atroces. Es necesario aportar pruebas de que el propósito fue genocida, es decir, pruebas de que hubo una deliberada intención de exterminar parcial o totalmente a un grupo étnico, o religioso o nacional. De modo similar, para demostrar que fue cometido un asesinato no es suficiente mostrar un cadáver. Es necesario demostrar que hubo una deliberada e ilegal intención homicida.
Puede argumentarse que no es necesario demostrar previamente que, en nuestro país, hubo genocidio, porque en el mismo proceso judicial incoado para juzgar a quien fuera acusado de cometerlo, también tendría que demostrarse que lo hubo. Empero, un proceso semejante sería absurdo, tan absurdo como lo sería un proceso judicial incoado no solo para juzgar a quien fuera acusado de cometer un asesinato, sino también para demostrar que hubo tal asesinato. Ordinariamente el proceso judicial penal supone, de alguna manera, que ya se ha demostrado que fue cometido el delito que se le imputa al acusado; pero en el caso de un delito como el genocidio, es inadmisible meramente suponer que el delito ha sido cometido.
No argumento como si fuera un conocedor de la ley penal sino como alguien que, en general, aplica nociones elementales de lógica; y que, en particular, aplica la regla inferencial válida denominada “modus tollens”, de la lógica proposicional. Esa regla puede ser enunciada así: “p” implica “q”; pero “no q”, y por consiguiente, “no p”. Entonces expongo mi argumento así: ser juzgado por genocidio implica que se ha demostrado que ese delito ha sido cometido; pero no se ha demostrado que ha sido cometido, y por consiguiente, no hay alguien que pueda ser juzgado por haberlo cometido.
Deduzco, entonces, en general, que cualquier proceso judicial incoado para juzgar, por el delito de genocidio, a un ciudadano guatemalteco, sea o no sea militar, o sea o no sea ex-guerrillero, o sea o no sea Ríos Montt, es intrínsecamente no válido, si previamente no se ha demostrado que ese delito fue cometido. Y si no hay tal demostración previa, cualquier sentencia judicial absolutoria o condenatoria carece de sentido jurídico.
Deduzco, entonces, en particular, que el proceso judicial incoado para juzgar, por el delito de genocidio, a Ríos Montt, es intrínsecamente no válido, porque previamente no demostró que ese delito haya sido cometido. Y porque no ha habido tal demostración, la sentencia condenatoria que dictó el tribunal que juzgó a Ríos Montt carece de sentido jurídico. La cuestión esencial no es, entonces, corregir o no corregir el proceso judicial. La cuestión esencial es sobreseerlo.
Post scriptum. El error original de Ríos Montt y de sus abogados defensores fue no oponerse legalmente a que él fuera juzgado por un delito del cual no se había demostrado que hubiera sido cometido.